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Decreto Legislativo 1/2004 · Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Decreto Legislativo 1/2004 Art. 3

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Régimen normativo.

1. Las tasas se regirán por esta Ley, por la Ley propia de cada tasa, por las leyes generales que les sean de aplicación y por las disposiciones reglamentarias que las desarrollen.

2. Los precios públicos se regirán por esta Ley y por las disposiciones que los establezcan o desarrollen y, en lo que pueda serles de aplicación, por las mismas normas previstas para las tasas.

3. Las contribuciones especiales se regirán por la presente Ley, por las disposiciones que las establezcan o desarrollen, así como, en su caso, por los conciertos que se establezcan con Asociaciones de Contribuyentes dentro de los límites fijados por la ley.

4. Con carácter supletorio se aplicará la normativa estatal.

5. Los derechos generados a favor del Tesoro Público Regional, regulados en esta Ley, se ingresarán conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.