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Decreto Legislativo 1/2004 · Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Decreto Legislativo 1/2004 Art. 4

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Régimen presupuestario y no afectación.

1. Los rendimientos de las tasas, precios públicos y contribuciones especiales se aplicarán íntegramente al presupuesto de ingresos que corresponda, sin que pueda efectuarse detracción ni minoración alguna, salvo autorización expresa de la ley o aplicación del régimen de devolución de ingresos indebidos.

2. Los rendimientos de las tasas se destinarán a satisfacer el conjunto de las obligaciones de la Hacienda Regional, salvo que, a título excepcional y por ley, se establezca una afección concreta. Los ingresos procedentes de los precios públicos, sin embargo, podrán destinarse a financiar el coste del servicio o la actividad correspondiente, de acuerdo con lo que su norma de establecimiento o creación prevea.