Decreto Legislativo 1/2004 Art. 6
T010
Artículo 6. Bonificaciones.
1. Tendrán una bonificación del 20 por ciento de la cuota los sujetos pasivos que acrediten hallarse en posesión del "Carné Joven".
2. Tendrán una bonificación del 75 por ciento de la cuota, no acumulable a la anterior, los siguientes sujetos pasivos:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa, siempre que las prestaciones les beneficien directamente.
c) Las personas que ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
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