Decreto Legislativo 1/2004 Art. 7
T010
Artículo 7. Afectación de ingresos a organismos autónomos y entes públicos.
Los ingresos obtenidos por esta tasa por los organismos autónomos, en todo caso, y por los entes públicos regionales cuando actúen sometidos a normas de derecho público, se integrarán en sus respectivos presupuestos de ingresos y estarán afectos al cumplimiento general de sus fines.