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Decreto Legislativo 1/2005 · Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.

Decreto Legislativo 1/2005 Art. 11

Sección primera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 11. Contenido mínimo de la escritura fundacional.

En la escritura fundacional de la caja se hará constar lo siguiente:

a) Las circunstancias personales de las personas físicas, corporaciones o entidades fundadoras.

b) La voluntad de constituir una caja de ahorros con sumisión a las disposiciones vigentes.

c) Los estatutos que regularán el funcionamiento de la futura caja.

d) La dotación inicial cuantificada, con la descripción de los bienes y derechos que la integren, su título de propiedad, las cargas, si las hubiere, y además el carácter de la aportación.

e) La cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución.

f) Las circunstancias personales de las personas que formarán el patronato y se encargarán inicialmente de la administración y representación de la caja. Estas, en la misma escritura fundacional, nombrarán provisionalmente un director general.