Decreto Legislativo 1/2005 Art. 10
Sección primera
Artículo 10. Creación.
1. Concedida la autorización de la Xunta de Galicia, la creación de la nueva caja se deberá hacer mediante escritura pública, que será inscrita en Registro Mercantil y en el Registro de Cajas de Ahorros Gallegas. Sólo después de esta última inscripción la caja podrá iniciar su actividad.
2. La inscripción en el Registro de Cajas de Ahorros Gallegas sólo podrá ser denegada por incumplimiento de los requisitos establecidos en este texto refundido.
3. La titularidad de las inscripciones concedidas no será transmisible.