Decreto Legislativo 1/2005 Art. 9
Sección primera
Artículo 9. Autorización.
1. Corresponderá a la Xunta de Galicia autorizar la creación de cajas de ahorros, observando la normativa básica vigente y lo previsto en presente texto refundido.
2. La solicitud de autorización para la creación de una caja de ahorros se presentará en la Consellería de Economía y Hacienda, y se le adjuntarán los siguientes documentos:
a) Proyecto de escritura fundacional.
b) Proyecto de estatutos.
c) Programa de actividades, haciendo constar el género de operaciones que se pretenden realizar y la estructura organizativa de la entidad.
d) Circunstancias personales de las personas físicas, corporaciones o entidades fundadoras.
e) Memoria donde se recojan los objetivos que se propongan conseguir con su creación.
f) Dotación inicial, con la descripción y valoración de los bienes y derechos y las características esenciales de la aportación.
3. La escritura fundacional, los estatutos y sus modificaciones deberán aprobarse por la Consellería de Economía y Hacienda.
4. La autorización concedida por la Xunta de Galicia para la creación de una caja de ahorros caducará si no se da comienzo las actividades autorizadas dentro de los doce meses siguientes a la fecha de notificación de la autorización, por causa imputable a los interesados.