Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Decreto Legislativo 1/2005 · Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.

Decreto Legislativo 1/2005 Art. 8

Sección primera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Fundación.

1. Las cajas de ahorros podrán ser fundadas por personas o entidades, tanto públicas como privadas, en los términos previstos en el presente texto refundido.

2. La condición de fundador no será transmisible por ningún título ni otorgará derechos económicos. Los fundadores, sean públicos o privados, dispondrán exclusivamente de los derechos de representación que se establecen en el presente texto refundido.

3. El patrimonio inicial de las cajas de ahorros estará constituido por la aportación de sus fundadores.

4. Todas las cajas de ahorros con domicilio social en Galicia, cualquiera que sea la persona fundadora, el organismo o la corporación que las patrocine, tendrán la misma naturaleza jurídica y los mismos derechos y obligaciones, así como idéntica consideración por parte del Gobierno de la comunidad autónoma.