Decreto Legislativo 1/2005 Art. 17
Sección segunda
Artículo 17. Emisión de cuotas y financiación subordinado.
De acuerdo con la normativa básica, para ampliar sus recursos propios, las cajas podrán emitir cuotas participativas u otro tipo de financiación subordinada, previa autorización de la Consellería de Economía y Hacienda. A estos efectos las cajas estarán obligadas a facilitar a la consellería la información que reglamentariamente se señale.