Decreto Legislativo 1/2005 Art. 18
Sección segunda
Artículo 18. Cuotas participativas.
1. Las cuotas participativas son valores nominativos que representan ayudas de dinero a plazo indefinido, que pueden ser aplicadas en igual proporción y a los mismos destinos que los fondos fundacionales y las reservas de la entidad.
2. Podrán emitirse cuotas participativas de distinta clase o serie, determinándose reglamentariamente los derechos correspondientes a cada una de ellas.
3. Las cuotas confieren a sus suscriptores, como mínimo, el derecho a percibir la retribución que anualmente fije la asamblea general; a obtener, como máximo, el reembolso de su valor en el caso de liquidación de la caja; y a suscribir, con carácter preferente, cuotas en las nuevas emisiones.
4. Las cuotas carecen de todo derecho político, y no darán, en ningún caso, derecho a sus suscriptores a participar en los órganos de gobierno de la caja emisora.
4 bis. El órgano competente para acordar la emisión de cuotas participativas es la asamblea general. El acuerdo de emisión debe ser autorizado por la consejería competente en materia de política financiera.
5. Corresponde a la asamblea general determinar la retribución de las cuotas participativas, previa autorización de la Consellería de Economía y Hacienda, que podrá establecer limitaciones a tal retribución.
5 bis. La caja de ahorros llevará un registro de cuotapartícipes.
6. Las cajas que emitan cuotas participativas comunicarán a la Consellería de Economía y Hacienda la relación de suscriptores.
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- Vigente desde 2010-01-06