Decreto Legislativo 1/2005 Art. 52
CAPÍTULO V
Artículo 52. Acuerdo de fusión.
El acuerdo de fusión deberá ser adoptado independientemente por la asamblea general de cada una de las cajas de ahorros que se fusionan. A tal fin será necesaria la presencia, por lo menos, de las dos terceras partes de sus miembros, debiendo votar a favor del acuerdo la mitad más uno de los asistentes.