Decreto Legislativo 1/2005 Art. 53
CAPÍTULO V
Artículo 53. Consejeros generales.
Transitoriamente, en los casos de fusión, el número de consejeros generales podrá alcanzar la suma de los consejeros de las cajas que se fusionan hasta que, dentro del plazo que señale el acuerdo de fusión, se constituyan los órganos definitivos de la entidad resultante.