Decreto Legislativo 1/2005 Art. 59
CAPÍTULO I
Artículo 59. Actividad financiera.
1. Las cajas de ahorros, en el marco de los principios generales recogidos en el artículo 6 de este texto refundido, desarrollarán su actividad financiera con absoluta libertad, independencia y respeto a las leyes.
2. La Xunta de Galicia cuidará de la transparencia de los mercados y de la solvencia de las entidades y establecerá los medios necesarios de protección a los clientes.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-01-06