Decreto Legislativo 1/2005 Art. 60
CAPÍTULO I
Artículo 60. Apertura de oficinas.
Las cajas de ahorros gallegas podrán abrir oficinas en cualquier parte del territorio del Estado siempre que cumplan las normas de solvencia establecidas y así lo comuniquen a la Consellería de Economía y Hacienda. A tal fin y con la suficiente antelación, las cajas pondrán en conocimiento de ella sus planes de expansión.
La apertura de oficinas en el extranjero requerirá la comunicación a la Consellería de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las competencias del Banco de España.