Decreto Legislativo 1/2005 Art. 61
CAPÍTULO I
Artículo 61. Aspectos fundacionales.
La Xunta de Galicia realizará una labor de orientación en materia de acción social, e indicará las principales necesidades y prioridades, sin perjuicio de la libertad de la caja de ahorros en cuanto a la elección de los destinos concretos del gasto.
Änderungsgeschichte
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