Decreto Legislativo 1/2005 Art. 76
CAPÍTULO IV
Artículo 76. Proyectos de obras sociales.
1. Las cajas de ahorros realizarán obra benéfico-social propia, en colaboración con otras instituciones públicas o privadas e incluso entre varias cajas.
2. Las cajas deberán justificar el interés y los beneficios sociales de los proyectos de gasto en obras benéfico-sociales que pretendan llevar a cabo, de acuerdo con su naturaleza y finalidad.