Decreto Legislativo 1/2005 Art. 77
CAPÍTULO IV
Artículo 77. El presupuesto de la obra benéfico-social.
1. El consejo de administración de cada caja, considerando los proyectos que de acuerdo con lo previsto en el artículo 75.º deban realizarse, elaborará el presupuesto anual de la obra benéfico-social, que deberá someterse a la asamblea general, y se comunicará seguidamente a la Consellería de Economía y Hacienda a los efectos previstos en el artículo 74.º3 de este texto refundido.
2. Transcurrido el período presupuestario, el Consejo rendirá cuentas igualmente de su ejecución.