Decreto Legislativo 1/2005 Art. 82
CAPÍTULO II
Artículo 82. Auditorías.
1. Las cajas de ahorros deberán someter a auditoría externa los estados financieros y las cuentas de resultados de cada ejercicio, que remitirán a la Consellería de Economía y Hacienda.
2. La Consellería de Economía y Hacienda podrá establecer el alcance y el contenido de los informes de la auditoría.