Decreto Legislativo 1/2005 Art. 83
CAPÍTULO II
Artículo 83. Inspección financiera.
1. La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Economía y Hacienda, controlará el cumplimiento por parte de las cajas del conjunto de las normas legales que les son aplicables, tanto las de carácter básico como las complementarias y de desarrollo que se establecen en el presente texto refundido.
2. A tal efecto la Xunta de Galicia podrá suscribir los convenios oportunos con el Banco de España con objeto de coordinar sus actuaciones y minimizar los costes indirectos del control sobre las entidades afectadas.