Decreto Legislativo 1/2005 Art. 84
CAPÍTULO II
Artículo 84. Control de las cajas con domicilio fuera de Galicia.
Sin perjuicio de las competencias del Banco de España la Consellería de Economía y Hacienda ejercerá las funciones de disciplina, inspección y sanción de las actividades realizadas en Galicia por cajas de ahorros domiciliadas fuera del territorio de esta comunidad autónoma.
Anualmente, las cajas a las que se refiere el párrafo anterior remitirán a la Consellería de Economía y Hacienda una memoria explicativa de su actividad económica, administrativa y social.