Decreto Legislativo 1/2005 Art. 85
CAPÍTULO I
Artículo 85. Ámbito de aplicación.
Las cajas de ahorros sometidas al presente texto refundido, así como las personas que tengan cargos de administración o dirección en ellas, serán sancionadas por las infracciones que pudiesen cometer, de acuerdo con lo dispuesto en este texto refundido.