Decreto Legislativo 1/2015 Art. 28
CAPÍTULO III
Artículo 28. Intercambios de información entre entidades legalmente habilitadas y la Administración.
1. La consellería competente en materia de industria arbitrará los mecanismos necesarios para que los intercambios de información entre aquella y las entidades legalmente habilitadas, y, en particular, los relativos a los resultados de las actuaciones inspectoras, tengan el carácter más inmediato posible y garanticen su transmisión con seguridad y rapidez.
2. Las entidades legalmente habilitadas presentarán en la consellería competente en materia de industria una memoria anual relativa a las actividades realizadas en la Comunidad Autónoma de Galicia en los distintos campos de actuación.