Decreto Legislativo 1/2015 Art. 29
TÍTULO II
Artículo 29. Coordinación administrativa.
1. Corresponde a la consellería competente en materia de industria velar por el cumplimiento de lo que establece este texto refundido.
2. A fin de garantizar la seguridad y la salud de las personas, los bienes y el medio ambiente que puedan verse afectados por el desarrollo de las actividades industriales previstas en este texto refundido, las consellerías competentes en materia laboral, medioambiental, de ordenación del territorio, sanitaria y de industria ajustarán su actuación al principio de coordinación, de acuerdo con las reglas generales de las relaciones interadministrativas.