Decreto Legislativo 1/2015 Art. 30
TÍTULO II
Artículo 30. Cooperación administrativa.
Para la efectiva aplicación de este texto refundido, las administraciones implicadas ajustarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración. En particular, se deberá prestar la debida asistencia para asegurar la eficacia y coherencia de sus actuaciones.