Decreto Legislativo 1/2015 Art. 37
TÍTULO III
Artículo 37. Multas coercitivas.
1. Cuando el infractor no cumpla con el deber impuesto en el artículo anterior o lo haga de manera incompleta, podrán serle impuestas multas coercitivas. La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20% de la sanción fijada para la infracción correspondiente, sin perjuicio de la posible ejecución subsidiaria por la propia Administración a cargo de aquel.
2. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las que se impusieran o pudieran imponerse como sanción por la infracción cometida.