Decreto Legislativo 1/2015 Art. 38
TÍTULO III
Artículo 38. Prescripción.
1. Las infracciones a las que se refiere este libro prescribirán en los siguientes plazos:
a) Cinco años, en el caso de infracciones muy graves.
b) Tres años, en el caso de infracciones graves.
c) Un año, en el caso de infracciones leves.
2. El cómputo del plazo de prescripción de las infracciones se iniciará en la fecha en la que se hubiese cometido la infracción o, de tratarse de una actividad continuada, en la fecha de su cese.
3. Las sanciones a las que se refiere este libro prescribirán en los siguientes plazos:
a) Cinco años, en el caso de sanciones por infracciones muy graves.
b) Tres años, en el caso de sanciones por infracciones graves.
c) Un año, en el caso de sanciones por infracciones leves.