Decreto Legislativo 1/2015 Art. 56
CAPÍTULO IV
Artículo 56. Funciones.
Los clústers empresariales gallegos:
a) Habilitarán recursos, capacidades y competencias que sus asociados de manera individual no podrían conseguir.
b) Potenciarán las relaciones y las interconexiones entre sus asociados más allá de las que habitualmente puedan tener en el tráfico mercantil.
c) Mejorarán el atractivo del territorio en el que actúan para el desarrollo futuro de las actividades productivas.
d) Desarrollarán proyectos que contribuyan a la creación, acumulación y difusión de conocimiento.
e) Tenderán a la mejora de la productividad a través de una mayor especialización y complementariedad entre las actividades de sus asociados.
f) Impulsarán la innovación a través de la investigación conjunta.