Decreto Legislativo 1/2015 Art. 57
CAPÍTULO IV
Artículo 57. Ayudas destinadas a clústers empresariales.
1. La concesión de ayudas destinadas a clústers empresariales gallegos tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración, que se incluirán en las respectivas órdenes de convocatoria:
a) Que el clúster se encuentre inscrito en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.
b) La adecuación del plan estratégico del clúster a los correspondientes planes directores de los distintos sectores industriales de Galicia.
c) La actividad del clúster, en ejecución de su plan estratégico, realizada en los tres años anteriores a la convocatoria de la respectiva ayuda.
2. En la concesión de ayudas destinadas a fomentar la creación de clústeres empresariales gallegos se tendrá en cuenta, fundamentalmente, la adecuación del proyecto del plan estratégico del clúster a los correspondientes planes directores de los distintos sectores industriales de Galicia.
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