Decreto Legislativo 1/2015 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Registro.
Las cooperativas con sección de crédito deberán inscribirse en un registro especial que se llevará en el Instituto Valenciano de Finanzas, sin perjuicio de su inscripción previa en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana de la consellería competente en materia de cooperativas.