Decreto Legislativo 1/2015 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Director/a.
Las secciones de crédito deberán contar con un/a director/a que, poseyendo la preparación técnica y experiencia suficiente, se ocupe, con la debida diligencia, de su gestión ordinaria. El nombramiento de director/a, acompañado de la justificación de los requisitos señalados, deberá ser comunicado al Instituto Valenciano de Finanzas.