Decreto Legislativo 2/2015 Art. 29
CAPÍTULO V
Artículo 29. Órganos necesarios.
Son órganos necesarios en la cooperativa:
a) La asamblea general.
b) El consejo rector o administradores o administradoras.
c) El órgano de liquidación, cuando la cooperativa se disuelva y entre en liquidación.
Los estatutos podrán regular la creación y funcionamiento de comisiones o comités delegados de la asamblea general, en especial la comisión de recursos, la comisión de control de la gestión y el comité social, previstos en esta ley.