Decreto-ley 3/2015 Art. 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El acceso a las prestaciones de asistencia sanitaria será efectivo para aquellas personas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana que cumpla los requisitos previstos en el artículo 6 de este decreto ley.
2. La atención sanitaria se prestará exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, por tanto, no genera derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria con cargo a la Generalitat fuera de la misma.