Decreto-ley 3/2015 Art. 3
Artículo 3. Prestaciones asistenciales.
1. Las personas que accedan al sistema valenciano de salud en las condiciones establecidas en este decreto ley tendrán acceso a la cartera común básica de servicios, en las mismas condiciones de igualdad efectiva y calidad que el resto de usuarios del SNS.
2. Las prestaciones sanitarias de la cartera común básica deberán ser indicadas y realizadas por los profesionales sanitarios y se facilitarán en centros, establecimientos y servicios del Sistema Valenciano de Salud, propios o concertados.
3. En el ámbito de la atención primaria se incluye la realización de métodos diagnósticos, preventivos y terapéuticos. En el caso de que el proceso asistencial lo requiera, el tratamiento farmacológico formará parte del mismo.