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Decreto 2177/1967 · Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.

Decreto 2177/1967 Art. 45

Sección 1

In forceOfficial text

Art. 45.

El asegurado o aquel que pretenda asegurarse deberá proporcionar al asegurador los datos que éste le solicite y sean necesarios para conocer el riesgo, así como permitirle efectuar las comprobaciones precisas.

Igualmente deberá darle cuenta sin dilación durante la vida del contrato de los hechos o circunstancias que modifiquen el riesgo asegurado.