Decreto 2177/1967 Art. 45
Sección 1
Art. 45.
El asegurado o aquel que pretenda asegurarse deberá proporcionar al asegurador los datos que éste le solicite y sean necesarios para conocer el riesgo, así como permitirle efectuar las comprobaciones precisas.
Igualmente deberá darle cuenta sin dilación durante la vida del contrato de los hechos o circunstancias que modifiquen el riesgo asegurado.