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Real Decreto 2826/1980 · Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Real Decreto 2826/1980 Art. 42

CAPÍTULO VI

In forceOfficial text

Artículo 42.

Al Tesorero corresponde:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

b) Pagar los libramientos que expida el Decano-Presidente, previa toma de razón por el Interventor.

c) Formular mensualmente la cuenta de ingresos y gastos del mes anterior y anualmente la del ejercicio económico vencido.

d) Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General.

e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes conjuntamente con el Decano-Presidente, el Vicedecano y aquellos Vocales que la Junta decida.

f) Llevar inventario numérico de los bienes del Colegio.