Real Decreto 2826/1980 ст. 42
CAPÍTULO VI
Artículo 42.
Al Tesorero corresponde:
a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.
b) Pagar los libramientos que expida el Decano-Presidente, previa toma de razón por el Interventor.
c) Formular mensualmente la cuenta de ingresos y gastos del mes anterior y anualmente la del ejercicio económico vencido.
d) Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General.
e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes conjuntamente con el Decano-Presidente, el Vicedecano y aquellos Vocales que la Junta decida.
f) Llevar inventario numérico de los bienes del Colegio.