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Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglam · Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.

Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglam Art. 8

Sección 1

In forceOfficial text

Artículo 8. Pérdida del Rol.

En caso de extravío, hurto o pérdida del Rol, el Capitán del buque está obligado a dar cuenta del incidente a la Autoridad Marítima la cual, tras la instrucción del oportuno expediente, le formalizará un nuevo Rol.