Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglam Art. 8
Sección 1
Artículo 8. Pérdida del Rol.
En caso de extravío, hurto o pérdida del Rol, el Capitán del buque está obligado a dar cuenta del incidente a la Autoridad Marítima la cual, tras la instrucción del oportuno expediente, le formalizará un nuevo Rol.