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Ley 9/2001 · Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».

Ley 9/2001 Art. 13

Sección 2

In forceOfficial text

Artículo 13. Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector lo compondrán:

a) Quien ostente la Presidencia.

b) Quien ostente la Vicepresidencia.

c) Cinco vocales, representantes de cada una de las consejerías competentes en materia de cooperación local, hacienda, montes, servicios sanitarios y medio ambiente.

d) Quien ostente la Gerencia, que asumirá las funciones de secretaría del Consejo Rector, asistiendo a sus reuniones con voz pero sin voto.

2. El nombramiento y cese de los vocales se efectuará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de extinción de incendios y de salvamentos, entre el personal de las consejerías afectadas que ostente la condición de Director General o asimilado.

3. La condición de vocal no podrá ser objeto de delegación.

Amendment history
  • Vigente desde 2004-01-01