Ley 9/2001 ст. 13
Sección 2
Artículo 13. Composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector lo compondrán:
a) Quien ostente la Presidencia.
b) Quien ostente la Vicepresidencia.
c) Cinco vocales, representantes de cada una de las consejerías competentes en materia de cooperación local, hacienda, montes, servicios sanitarios y medio ambiente.
d) Quien ostente la Gerencia, que asumirá las funciones de secretaría del Consejo Rector, asistiendo a sus reuniones con voz pero sin voto.
2. El nombramiento y cese de los vocales se efectuará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de extinción de incendios y de salvamentos, entre el personal de las consejerías afectadas que ostente la condición de Director General o asimilado.
3. La condición de vocal no podrá ser objeto de delegación.
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