Law library and case analysis · Austria · Belgium · European Union
LAWxPERT Sign in Free account

Ley 18/1997 · Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

Ley 18/1997 Art. 28

Sección 1

In forceOfficial text

Artículo 28. Denominación.

1. Los colegios profesionales habrán de incluir en su denominación la expresión «Colegio», la profesión a que corresponda y su ámbito territorial.

2. Todo cambio de denominación requerirá la observación de los trámites previstos en el número 3 del artículo 29.