Ley 8/2002 Art. 22
TÍTULO III
Artículo 22. Régimen de recursos.
1. Los actos administrativos dictados por los órganos de gobierno del Instituto ponen fin a la vía administrativa y frente a ellos podrán interponerse los recursos que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Contra los actos administrativos dictados por el Gerente, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director del Instituto.