Ley 8/2002 Art. 23
TÍTULO III
Artículo 23. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
1. La reclamación previa a la vía judicial civil deberá ir dirigida al Director del Instituto, quién formulará propuesta de resolución al titular de la Consejería competente y Presidente del Consejo, en la forma y plazos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
2. La reclamación previa a la vía laboral deberá dirigirse al Director del Instituto, quien resolverá a propuesta del Gerente.