Decreto Legislativo 2/2006 Art. 11
CAPÍTULO II
Artículo 11. Pago en vía ejecutiva.
Finalizado el período voluntario sin haberse realizado el ingreso del impuesto exigible, la deuda se recaudará por la vía ejecutiva. En estos casos, y hasta que se acredite el abono del impuesto, estarán prohibidas en el acotado todas las acciones cinegéticas, tanto las de aprovechamiento como las de mera gestión, permitiéndose las medidas de control de daños que estén autorizadas.
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- Vigente desde 2011-06-15