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Decreto Legislativo 2/2006 · Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.

Decreto Legislativo 2/2006 Art. 12

Sección 1

In forceOfficial text

Artículo 12. Naturaleza y objeto del Impuesto.

1. El Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente es un impuesto directo propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que sobre el medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura ocasiona la realización de las actividades a que se refiere esta Ley, a través de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a las mismas, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta y a frenar el deterioro del entorno natural.

2. A los efectos del presente Impuesto se considerarán elementos patrimoniales afectos a cualquier tipo de bienes, instalaciones y estructuras que se destinen a las actividades de producción, almacenaje, transformación, transporte efectuado por elementos fijos del suministro de energía eléctrica, así como los elementos fijos de las redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas y que se encuentren radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Los ingresos que se recauden por este impuesto financiarán medidas y programas de carácter medioambiental, y entre ellos:

– Programas de Fomento de las Energías Renovables, Tecnologías Limpias y Ahorradoras de Energía.

– Descontaminación y mejoras medioambientales en el sector energético.

– Programas de utilización racional de la energía que fomenten el ahorro de las mismas.

– Programas que estimulen la reducción, reutilización y reciclaje de residuos.

– Programas de apoyo al Transporte Público.