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Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Regla · Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Regla Art. 21

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Art. 21. Aguas fecales.

En relación con los vertimientos procedentes de alcantarillados públicos los Ayuntamientos deberán extremar sus precauciones para evitar en lo posible que se originen daños a la riqueza piscícola. Las industrias usuarias de las redes de alcantarillado público quedan obligadas a cumplir y aplicar las disposiciones generales contenidas en los precedentes artículos del presente Reglamento.

Historique des modifications
  • Vigente desde 1966-09-30