Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Regla Art. 21
CAPÍTULO I
Art. 21. Aguas fecales.
En relación con los vertimientos procedentes de alcantarillados públicos los Ayuntamientos deberán extremar sus precauciones para evitar en lo posible que se originen daños a la riqueza piscícola. Las industrias usuarias de las redes de alcantarillado público quedan obligadas a cumplir y aplicar las disposiciones generales contenidas en los precedentes artículos del presente Reglamento.
Wijzigingsgeschiedenis
- Vigente desde 1966-09-30