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Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el E · Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967.

Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el E Art. 35

CAPÍTULO VI

En vigueurTexte officiel

Artículo 35. Cooperación de las autoridades nacionales con las Naciones Unidas.

1. Los Estados Contratantes se comprometen a cooperar con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidos para los Refugiados, o con cualquiera otro organismo de las Naciones Unidas que le sucediere en el ejercicio de sus funciones, y en especial le ayudarán en su tarea de vigilar la aplicación de las disposiciones de esta Convención.

2. A fin de permitir a la Oficina del Alto Comisionado, o a cualquiera otro organismo de las Naciones Unidas, que le sucediere, presentar informes a los órganos competentes de las Naciones Unidas, los Estados Contratantes se comprometen a suministrarles en forma adecuada las informaciones y los datos estadísticos que soliciten acerca de:

a) La condición de los refugiados.

b) La ejecución de esta Convención.

c) Las leyes, reglamentos y decretos que estén o entraren en vigor, concernientes a los refugiados.