Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el E ст. 35
CAPÍTULO VI
Artículo 35. Cooperación de las autoridades nacionales con las Naciones Unidas.
1. Los Estados Contratantes se comprometen a cooperar con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidos para los Refugiados, o con cualquiera otro organismo de las Naciones Unidas que le sucediere en el ejercicio de sus funciones, y en especial le ayudarán en su tarea de vigilar la aplicación de las disposiciones de esta Convención.
2. A fin de permitir a la Oficina del Alto Comisionado, o a cualquiera otro organismo de las Naciones Unidas, que le sucediere, presentar informes a los órganos competentes de las Naciones Unidas, los Estados Contratantes se comprometen a suministrarles en forma adecuada las informaciones y los datos estadísticos que soliciten acerca de:
a) La condición de los refugiados.
b) La ejecución de esta Convención.
c) Las leyes, reglamentos y decretos que estén o entraren en vigor, concernientes a los refugiados.